viernes, 23 de octubre de 2009

OBJETO: Abandono de Cargo.

1. Cualquier agente que inasista injustificadamente en forma continua como mínimo durante tres días, debe ser intimado a reincorporarse a sus funciones. Articulo 85 de la Ley 10.430 T.O.

2. La intimación debe realizarse mediante telegrama colacionado o carta documento. Articulo 63 del decreto 7647/70. (El texto del mismo esta sugerido en el Anexo I del presente)

3. Dicha intimación debe ser dirigida al domicilio que el agente tenga declarado en su lugar de trabajo. Articulo 78 inciso “o” de la Ley 10.430 T.O.

4. Si el correo informa que se niegan a recibir la pieza postal o que no hay nadie en el lugar, la intimación deberá efectuarse por cedula, la que será llevada por duplicado por un empleado. Articulo 85 inciso II del decreto reglamentario 4161/96. (El Formato de la misma esta indicado en el anexo II)

5. Si la persona que debe ser notificada por cedula no se encuentra en el lugar y ninguna otra persona de su domicilio quiere recibirla, el empleado notificador la fijara en la puerta de la casa en presencia de dos testigos y dejara constancia de tal circunstancia en el duplicado. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

6. De igual manera se procederá se si niega a recibir la cedula. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

7. Si recibe la cedula pero se niega a firmar el duplicado, dejara constancia d ello en el duplicado, en presencia de los dos testigos. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

8. Si el agente no se reincorpora a su trabajo en los dos días hábiles posteriores a su notificación (no deben contarse sábados, domingos ni feriados), el personal directivo del establecimiento educativo confeccionara un acta de incomparecencia, en presencia de dos testigos. Articulo 85 del decreto reglamentario 4.161/96. (El texto del mismo esta sugerido en el anexo III).

Cuadro de texto: IMPORTANTE: NO SE DARA CURSO A LOS TRAMITES DE ABANDONO DE CARGO QUE NO SEAN ELEVADOS CON FOTOCOPIA CERTIFICADA O DOCUMENTACION ORIGINAL DE:  1. INTIMACION CORRECTAMENTE REDACTADA Y DILIGENCIADA. 2. AVISO DE RECIBO O CONSTANCIA MEDIANTE LA CUAL SE CERTIFIQUE QUE EL AGENTE HA SIDO NOTIFICADO. 3. ACTA DE INCOMPARECENCIA REALIZADA EN TÉRMINO.La presente Circular que consta de cuatro folios (Instructivo y tres Anexos) dejan sin efecto la circular nº 6/94 de esta Direccion y toda otra que se oponga a la misma.

DIRECCION DE CONSEJOS ESCOLARES.

La Plata, 3 de junio de 2005.

Prof: Héctor Emilio Castillo.

Director de Consejos Escolares.

sábado, 5 de septiembre de 2009

OBLIGACIONES DE LAS ART



Obligaciones de las ART


  • Brindar Prestaciones en especies y Prestaciones dinerarias
  • Atención médica,
  • Medicamentos, prótesis y ortopedia,
  • Tratamiento completo hasta el momento del alta, rehabilitación,
  • Traslados en caso de no poder movilizarse,
  • Alta por escrito y debidamente notificada,
  • Prestaciones dinerarias (salarios caídos que pagará al empleador luego de los 10 primeros días),
  • Incapacidades en porcentajes (pago de pensiones),
  • Indica la recalificación y reubicación del trabajador luego de una incapacidad que no le permita continuar con sus tareas hasta el momento del accidente.
  • Relevar los riesgos
  • Hacer los exámenes periódicos necesarios de acuerdo a los riesgos relevados


¿Qué es la S.R.T. y qué obligaciones tiene?

La S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) es el organismo del gobierno que controla el cumplimiento de las obligaciones de estas aseguradoras, y ante ese organismo podemos hacer los reclamos cuando las ART no cumplen con sus obligaciones.

  • Tratándose de empresas privadas, las A.R.T. intentarán pagar lo menos posible y van a discutir todo lo relativo al accidente o a la enfermedad, incluso pueden rechazar el accidente o enfermedad.
  • Si hay un rechazo se debe iniciar un trámite ante la S.R.T.
  • Si existen problemas en la atención médica o en el reintegro de dinero se puede iniciar el mismo trámite ante la S.R.T.
  • Tener a mano en el lugar de trabajo los teléfonos útiles
  • Tener la tarjetita personal de la ART entre los documentos
  • Intervenir en la denuncia
  • Ser muy cuidadoso al describir los hechos y las condiciones en que se produjo el accidente; Asentar todas las condiciones en que se produce, por ejemplo (me encontraba haciendo una determinada tarea sólo, sin medios adecuados y presionado por la cantidad de tareas que debía realizar durante la jornada)
  • Nunca entrar en la trampa de que el trabajador cometió un acto inseguro
  • Solicitar copia de todos los trámites que realizamos relativos al accidente
  • Tener el listado actualizado de las prestadoras habilitadas


¿Qué hacer si el lugar de trabajo es riesgoso por las condiciones en que se encuentra?

La ley de Riesgos de Trabajo contempla la prevención y la inspección es una herramienta que los trabajadores podemos usar para mejorar nuestras condiciones de trabajo.


Ante cualquier anomalía en el lugar de trabajo se puede:


  1. Solicitar inspección ante las autoridades del Mrio. de Trabajo que correspondan (Dirección Gral. Protección Trabajo en Capital Federal; Departamento Higiene y Seguridad Mrio. Trabajo Pcia. de Buenos Aires, Secretaría de Trabajo correspondiente en el caso de las Provincias). Debe solicitarse se aplique la Ley de Higiene y Seguridad del trabajo Nro. 19587/72, Dec. 351/79. Tengamos presente que cuando lo solicitemos debemos especificar qué cosas están en malas condiciones porque de lo contrario deberían revisar todo lo que dice la ley y de antemano estarían mal predispuestos.Paralelamente podemos pedir la Inspección a la ART y a la Superintendencia. Con el mismo criterio anterior, debemos especificar qué cosas deben ser revisadas por ejemplo: “Se solicita la revisión de los procedimientos de riesgos biológicos”, o “Se solicita la revisión de los riesgos ergonómicos debido a que no tenemos medios adecuados para cargar peso”. Cuando solicitamos cualquiera de las inspecciones debemos dejar asentado en la nota que se comunique la fecha de inspección a la Organización Gremial a efectos de que esta esté presente durante su realización. En el caso de las solicitudes a la ART y SRT apelar a un artículo de la ley de ART en el cual se menciona que el espíritu de la misma “Propicia la formación de Comisiones Paritarias...”Al solicitar una inspección hacerlo para todo el lugar de trabajo aunque haya un aspecto que nos interese particularmente y haya sido el que desencadenó la acción. Es útil aprovechar la oportunidad para relevar la mayor parte de las deficiencias. La solicitud puede incorporar por ejemplo:
  • Revisión de Instalaciones eléctricas (presencia de disyuntor, puesta a tierra y medición)
  • Plan de evacuación (iluminación de emergencia, señalización de vías de escape, simulacro, estado de las escaleras, matafuegos y su ubicación)

¿Cómo se determina una enfermedad profesional?


Las enfermedades laborales reconocidas para cada ocupación son las que están incorporadas al listado de enfermedades. Este listado fue cerrado hasta el año 2001.

El criterios de incorporación es el de que existe relación de causa efecto entre la ocupación y la enfermedad

A partir del año 2000 pueden ingresarse nuevas enfermedades al listado, pero para ello se debe comprobar esa relación causa efecto.

Son los trabajadores o sus organizaciones quienes promueven el reconocimiento de enfermedades que no estén contempladas en el listado. Para ello deben comprobar esa relación causa – efecto.

  • Si la solicitud de declaración de enfermedad profesional no es tenida en cuenta, se puede denunciar a la S.R.T.













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