viernes, 23 de octubre de 2009

OBJETO: Abandono de Cargo.

1. Cualquier agente que inasista injustificadamente en forma continua como mínimo durante tres días, debe ser intimado a reincorporarse a sus funciones. Articulo 85 de la Ley 10.430 T.O.

2. La intimación debe realizarse mediante telegrama colacionado o carta documento. Articulo 63 del decreto 7647/70. (El texto del mismo esta sugerido en el Anexo I del presente)

3. Dicha intimación debe ser dirigida al domicilio que el agente tenga declarado en su lugar de trabajo. Articulo 78 inciso “o” de la Ley 10.430 T.O.

4. Si el correo informa que se niegan a recibir la pieza postal o que no hay nadie en el lugar, la intimación deberá efectuarse por cedula, la que será llevada por duplicado por un empleado. Articulo 85 inciso II del decreto reglamentario 4161/96. (El Formato de la misma esta indicado en el anexo II)

5. Si la persona que debe ser notificada por cedula no se encuentra en el lugar y ninguna otra persona de su domicilio quiere recibirla, el empleado notificador la fijara en la puerta de la casa en presencia de dos testigos y dejara constancia de tal circunstancia en el duplicado. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

6. De igual manera se procederá se si niega a recibir la cedula. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

7. Si recibe la cedula pero se niega a firmar el duplicado, dejara constancia d ello en el duplicado, en presencia de los dos testigos. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

8. Si el agente no se reincorpora a su trabajo en los dos días hábiles posteriores a su notificación (no deben contarse sábados, domingos ni feriados), el personal directivo del establecimiento educativo confeccionara un acta de incomparecencia, en presencia de dos testigos. Articulo 85 del decreto reglamentario 4.161/96. (El texto del mismo esta sugerido en el anexo III).

Cuadro de texto: IMPORTANTE: NO SE DARA CURSO A LOS TRAMITES DE ABANDONO DE CARGO QUE NO SEAN ELEVADOS CON FOTOCOPIA CERTIFICADA O DOCUMENTACION ORIGINAL DE:  1. INTIMACION CORRECTAMENTE REDACTADA Y DILIGENCIADA. 2. AVISO DE RECIBO O CONSTANCIA MEDIANTE LA CUAL SE CERTIFIQUE QUE EL AGENTE HA SIDO NOTIFICADO. 3. ACTA DE INCOMPARECENCIA REALIZADA EN TÉRMINO.La presente Circular que consta de cuatro folios (Instructivo y tres Anexos) dejan sin efecto la circular nº 6/94 de esta Direccion y toda otra que se oponga a la misma.

DIRECCION DE CONSEJOS ESCOLARES.

La Plata, 3 de junio de 2005.

Prof: Héctor Emilio Castillo.

Director de Consejos Escolares.